En aras de la transparencia, las reclamaciones se consideran no confidenciales. Un tratamiento no confidencial significa que el Grupo BEI está autorizado a revelar la información comunicada en cualquier declaración a las partes internas y externas pertinentes para la tramitación de la reclamación. Sin embargo, los reclamantes tienen derecho a indicar en su comunicación que su reclamación debe ser tratada confidencialmente. Se invita a los reclamantes a que indiquen expresamente si desean mantener la confidencialidad de la reclamación.
Las reclamaciones podrán contener datos personales del reclamante o de terceros. El tratamiento dado por el BEI a los datos personales se regirá por el Reglamento (CE) Nº 45/2001. A los efectos del artículo 5(d) de dicho Reglamento, la renuncia a la confidencialidad por parte del reclamante se interpretará como aquiescencia al tratamiento público por el BEI de los datos personales contenidos en la reclamación.
El acceso a la información contenida en cualquier documento pertinente a la reclamación se regirá por las disposiciones de la Política de Divulgación del BEI.